Darse de alta en el Registro de Franquiciadores, imprescindible pero no definitivo

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Las franquicias son un modelo de negocio en auge, dadas las ventajas que aportan a todos aquellos emprendedores que se decantan por el autoempleo. Sin embargo, estos debe saber que, para que una marca pueda conceder a terceros licencia para trabajar bajo su rótulo y su forma de hacer las cosas, ha de estar dada de alta en el Registro de Franquiciadores. Una condición imprescindible para juzgar si una franquicia es seria. Pero, ojo, no es la única.

En primer lugar, se debe saber en qué consiste este organismo. En concreto, el Registro de Franquiciadores es un registro de carácter público y naturaleza administrativa, y su única utilidad es la información y la publicidad. Depende adminisdtrativamente de la Secretaría de Estado de Comercio, y de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía. Más información: normativa para llevar a cabo el registro y Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

Asimismo, están obligados de registrarse en él las personas físicas o jurídicas que vayan a llevar a cabo la actividad franquiciadora en territorio español. Para ello, se ha establecido un plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, periodo durante el cual se tienen que comunicar los datos bien en el Registro de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, bien directamente al Registro de Franquiciadores dependiente de la Dirección General de Comercio.

Este procedimiento facilita la adquisición del derecho sobre la marca. Para ello la empresa se ha de inscribir en la misma en la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Oficina Europea de Armonización del Mercado Interior, ambos registros válidos en territorio español. Un procedimiento que no será necesario en el caso de que el franquiciador ostente la titularidad debidamente acreditada con el número de inscripción en los registros mencionados.
Por el contrario, si este no ostenta la titularidad de la marca debe formalizar y acreditar dicha transacción en un documento para el que la Ley de Marcas no establece formalidad alguna para que resulte eficaz.

Asimismo, los franquiciadores pueden suministrar otra información de carácter voluntario, como es el caso del certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, la adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado, la firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia y la adhesión al sistema arbitral de consumo.

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