Los detalles del contrato de franquicia…

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Se cuenta que una de las primeras lecciones del doctor José de Letamendi (1828-1897), catedrático de Patología de la Universidad de Barcelona, consistía en llevar a cada nueva promoción de alumnos a ver un cadáver. Situados todos ante él, les decía: «Dos condiciones ha de tener un buen médico: no sentir repugnancia por nada de lo que a los enfermos se refiere y poseer en alto grado lo que, entre nosotros, llamamos ‘ojo clínico’, que es una especie de intuición profesional que nos hace prestar atención a los detalles y darnos cuenta, sin error, del tipo de afección que padece el enfermo». Ese mismo olfato para detectar detalles raros o situaciones anómalas que es necesario emplear a la hora de leerse a fondo el contrato de franquicia, antes de estampar en él firma alguna.

Una vez que el doctor Letamendi acababa su discurso, invitaba a sus estudiantes a imitarle en todo cuanto él hiciera. Y acto seguido procedía a introducir el dedo índice en el ano del cadáver y, sin limpiarlo, se lo metía en la boca. Todos y cada uno de los alumnos, venciendo su más que natural repugnancia, repetían aquella doble operación que acababan de ver hacer a su maestro, para quedar bien y no ser menos.

Entonces, el doctor Letamendi les decía: «Muy bien y muy mal a la vez, puesto que queda probado que saben ustedes vencer la repugnancia natural; pero también queda probado que en ojo clínico andan muy mal, ya que ustedes han usado siempre el mismo dedo, sin darse cuenta de que yo he usado dos; uno para introducirlo en el cadáver y el otro para introducírmelo en mi boca».

Ojo clínico, olfato de sabueso, llámenlo como quieran; el caso es que, por muy enomarado que esté uno de un concepto de negocio no puede –o al menos, no debe– firmar lo primero que le pongan delante. Una cláusula de contingencias, que nos asegure la devolución de cualquier adelanto efectuado en caso de que la no firma del contrato sea culpa del franquiciador o se deba a causas no controlables por el franquiciado; un área de exclusividad claramente definida; una mención expresa a la titularidad de la marca por parte del franquiciador (datos de su registro y condiciones en las que se cede su uso); unas condiciones de compra del producto y de pago de las mismas que no dejen dudas sobre la buena voluntad de las dos partes, no sólo de una…

Estas son sólo algunas de cláusulas que debería recoger un buen contrato de franquicia. Ya repasaremos el asunto en profundidad. Pero mientras, por favor, miren bien qué dedo chupan, que algunos apestan.

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