¿De verdad quiero ser franquiciado? (1 de 2)

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La “otra parte” de la franquicia es el franquiciado, esa persona que paga por un saber hacer que le va a proporcionar mayores posibilidades de éxito, minimizando los riesgos de su aventura empresarial. Pues la franquicia significa el apoyo incondicional de una empresa con experiencia probada en la actividad económica y con una imagen pública de marca ya conocida y aprobada por los consumidores. Pero esta fórmula de colaboración conlleva una serie de obligaciones, que si quiero ser franquiciado he de asumir la firma del contrato.

El candidato a franquiciado debe tener ciertas cualidades profesionales y humanas para ser elegido por la central.  Por eso he de sopesar si aceptaré no superar la selección a la que toda buena enseña debería someter a sus candidatos. Es más, si quiero ser franquiciado habré de aceptar las servidumbres que conlleva la franquicia, o si van a convertirse en un problema para mí en el futuro:

  1. La Confidencialidad. El franquiciador transmite su saber hacer al franquiciado y le presta asistencia y asesoramiento para que pueda aplicar sus métodos y procedimientos, sin riesgo de que ese know how y ese apoyo sean divulgados; es decir, tiene derecho a la confidencialidad. El asociado tiene obligación de reservar para sí los principios que le son transmitidos en el contrato. Debe guardar celosamente el secreto sobre los métodos que le son comunicados por la enseña. Esta obligación existe durante la duración del contrato, y persiste tras su extinción.
  2. La no competencia. Consecuencia de la obligación anterior es la cláusula de no competencia, que prohíbe al franquiciado abrir durante la duración del contrato, y durante un periodo razonable tras su extinción, un establecimiento cuyo objeto sea idéntico al de la marca, en una zona en la que pueda entrar en competencia con la central o alguno de sus franquiciados. También se prohíbe la cesión del establecimiento sin la aprobación de la marca, para evitar que el beneficio del know how y de la asistencia pueda ir indirectamente a algún competidor.
  3. El respetar los métodos comerciales y el saber hacer. El franquiciado debe asumir los procedimientos aportados por la central, siguiendo las directrices comerciales y de gestión que ésta le marque: no puede vender otros productos no previstos en el contrato en un local diseñado y decorado según las instrucciones del franquiciador. Así pues, debe aceptar que éste ejerza un control y un seguimiento de su actividad, pues la reputación de la marca depende de la correcta utilización de dicho saber hacer.
  4. El ontrol del franquiciador. El asociado está obligado a aceptar un control por parte del franquiciador. Éste efectúa una tarea de seguimiento de la actividad económica del franquiciado, por lo que éste ha de comunicar a la central, de manera frecuente y periódica, sus cifras económicas, para que puedan indicarle medidas de corrección necesarias en caso de desviación.
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